ESTATUTO DE “MÚSICOS CONVOCADOS DE CÓRDOBA –
ASOCIACIÓN CIVIL”
TÍTULO I – DENOMINACIÓN - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL
Art. 1- Con la denominación de “Músicos Convocados de Córdoba - Asociación Civil” se constituye el 11 de octubre de 2007 una entidad de carácter civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba.
Art. 2- Los fines de la asociación son:
a. Promover, fomentar, renovar y desarrollar todo lo relacionado con la actividad musical, la libre expresión y diversidad cultural, considerando la música como un bien social único capaz de formar y cimentar la identidad de un pueblo favoreciendo así las relaciones interculturales y sociales.
b. Fomentar la producción, distribución y difusión de las obras de músicos cordobeses en todo el territorio nacional.
c. Generar un vínculo fluido y recíproco con la Sociedad a través de los medios de comunicación existentes, en lo referente a la actividad de la Asociación.
d. Organizar un espacio abierto para la participación de los músicos en la discusión, la investigación y el trabajo, para alcanzar mejoras en la situación laboral de todos los músicos.
e. Aportar ideas y proyectos vinculados a la legislación en lo referente a la actividad musical en general.
f. Establecer relaciones, convenios e intercambios culturales con otras entidades afines, empresarios, autoridades gubernamentales municipales, provinciales, nacionales e internacionales y universitarias.
g. Promover y difundir los fines de la asociación, convocando a aquellos que estén interesados en el objeto de la misma.
Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto.
TÍTULO II – CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES
Art. 3- La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.
Art. 4- Esta asociación podrá establecer filiales en el interior de la provincia de Córdoba, las cuales estarán regidas por este Estatuto.
Art. 5- El patrimonio se formará:
a. Con las cuotas que abonen los asociados.
b. De los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título, así como las rentas que los mismos produzcan.
c. Las donaciones, herencias, legados, y subvenciones que le fueran acordadas.
d. Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita.
Art. 6- Los fondos sociales se destinarán exclusivamente a la consecuencia de los fines de la asociación y los pagos de los gastos de administración.
TÍTULO III – ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS.
Art. 7- Serán admitidos como ASOCIADOS las personas físicas que revistan la calidad de músicos independientes, según la legislación vigente o resoluciones asamblearias, que residan en la provincia de Córdoba. Los asociados se dividirán en asociados activos y asociados honorarios.
Art. 8- Los asociados ACTIVOS deberán pagar la cuota y desempeñar (salvo caso de impedimento) las funciones que la Asociación les encomiende, y tendrán derecho a: integrar las comisiones internas; presentar por escrito a la Comisión Directiva ideas y proyectos de utilidad que encuadren dentro de los fines de la Asociación; participar en los Órganos Sociales; asistir a las Asambleas, deliberar y votar en las mismas; elegir y ser elegido como directivo.
Art. 9- Los asociados HONORARIOS serán las personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto, no inferior al QUINCE por ciento (15%). Los asociados honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales.
Art. 10- Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los asociados activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.
Art. 11- Las cuotas, de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referendum de la Asamblea.
Art. 12- Los socios perderán su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso.
Art. 13- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A) AMONESTACION; B) SUSPENSION; C) EXPULSION. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva; b) Inconducta notoria; c) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Art. 14- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del término de DIEZ (10) días de notificado de la sanción - el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea general ordinaria que se celebre.
TÍTULO IV – COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
Art. 15- La asociación será administrada, dirigida y representada por una Comisión Directiva compuesta por SEIS (6) miembros Titulares: UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y DOS (2) Vocales. Habrá además DOS (2) vocales Titulares y DOS (2) Vocales Suplentes.
Art. 16- La Comisión Directiva durará en sus funciones DOS (2) ejercicios y su renovación es total, pudiendo sus miembros ser reelegidos.
Art. 17- Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de SEIS (6) meses, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.
Art. 18- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes o en forma extraordinaria cuando lo juzgue conveniente el Presidente o TRES (3) de sus miembros. La petición se hará por escrito al presidente.
Art. 19- En la sesiones de la Comisión Directiva solo podrá tratarse el Orden del Día, que será enviado a los miembros con SIETE (7) días de anticipación.
Art. 20- La Comisión Directiva deliberará con un quórum de CUATRO (4) de los miembros titulares que la integran.
Art. 21- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Art. 22- Los Vocales Suplentes, cuando actúen en calidad de tales, tienen voz pero no voto. No así cuando suplanten a un miembro titular, en cuyo caso tienen voz y voto hasta finalizar la suplencia asumida.
Art. 23- La Comisión Directiva será moderada por el Presidente. Las resoluciones de la misma serán válidas y aprobadas por mayoría de votos presentes. A ese efecto cada miembro titular tendrá un voto, a excepción del Presidente que votará únicamente en caso de empate.
Art. 24- La Comisión Directiva podrá suspender a cualquiera de sus miembros por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones o por ausencias injustificadas a las sesiones de dicha comisión, siendo necesaria la posterior ratificación por la próxima Asamblea General.
Art. 25- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los QUINCE (15) días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.
Art. 26- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b. Resolver las cuestiones no previstas en estos estatutos dando cuenta a la Asamblea General de asociados, en la próxima que se convoque.
c. Administrar el patrimonio de la asociación.
d. Convocar a Asamblea.
e. Llevar los Libros de Administración y contabilidad que la asociación estime necesarios para su desenvolvimiento. Estos documentos deberán ser presentados ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas para su timbrado y deberán estar disponibles para cualquier socio que lo requiera.
f. Presentar un informe (trimestral o coincidentemente con las asambleas) sobre las actividades realizadas y los proyectos a realizarse.
g. Nombrar nuevas comisiones y subcomisiones internas, y distribuir tareas entre los asociados activos.
h. Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos
i. Aceptar o rechazar las renuncias de asociados y miembros.
j. Confeccionar los reglamentos de la entidad, someterlos a la aprobación de la Asamblea, sin cuya aprobación no podrán entrar en vigencia.
k. Amonestar o suspender a los asociados.
Art. 27- La Comisión Directiva confeccionará anualmente un padrón de asociados.
Art. 28- La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por DOS (2) miembros titulares y UN (1) miembro suplente. El mandato de los mismos durará DOS (2) años, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por UN (1) periodo.
Art. 29- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a. Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses;
b. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario;
c. Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos;
e. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;
f. Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g. Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h. Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.
TITULO V – DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE.
Art. 30- El presidente representará a la asociación en todos los actos jurídicos y sociales y en todas las circunstancias en que la misma intervenga. Sus deberes y atribuciones son:
a. Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
b. Hacer cumplir las resoluciones dictadas por ellas.
c. Autorizar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva.
d. Firmar los libros y documentos de la entidad.
e. Otorgar con su firma los documentos que obliguen a la asociación. Así mismo para el otorgamiento de los demás actos jurídicos y poderes que la entidad confiera para el cumplimiento de los actos.
f. Resolver, en caso de urgencia, asuntos de importancia para la asociación, debiendo convocar a la Comisión Directiva para la ratificación de la medida.
g. Otorgar poder judicial para representar a la asociación en juicio, al profesional que la Comisión Directiva crea idóneo para desarrollar la tarea.
Art. 31- El Vicepresidente ejercerá las funciones de Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento. En estos dos últimos casos lo reemplazará hasta la próxima Asamblea Ordinaria en que se hará cargo de la presidencia como titular.
Art. 32- En caso de impedimento o ausencia del Vicepresidente lo reemplazará el primer Vocal.
TÍTULO VI – DEL SECRETARIO
Art. 33- El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 18;
d. Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.
Art. 34- En caso de impedimento o ausencia del Secretario lo reemplazará el segundo Vocal.
TITULO VII - DEL TESORERO
Art. 35- Son deberes y atribuciones del Tesorero General:
a. Percibir todas las sumas de dinero y valores que ingresen a la asociación y depositarlas a nombre de la entidad en una cuenta bancaria especial, a excepción de las cantidades que la Comisión Directiva fije como gastos ordinarios.
b. Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva con autorización del Presidente.
c. Llevar el Libro de Contabilidad y el registro de asociados. Estando a su cargo las fichas de afiliación.
d. Realizar y presentar a la Comisión Directiva, los balances e inventarios parciales o anuales.
e. Conservar toda la documentación de tesorería.
f. Pagar, sin autorización previa, los gastos de conservación y ordinarios que surjan del funcionamiento de la asociación, debiendo rendir cuenta en la primera reunión de la Comisión Directiva.
Art. 36- En caso de impedimento o ausencia del Tesorero General lo reemplazará el primer Vocal Suplente.
TITULO VIII- DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Art. 37- Son deberes y atribuciones vocales titulares:
a. Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;
b. Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva;
c. Reemplazar al Vicepresidente o al Secretario en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.
Art. 38- Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes:
a. Reemplazar al Tesorero o a los vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones;
b. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX – DE LAS ASAMBLEAS
Art. 39- Las asambleas de asociados serán Ordinarias o Extraordinarias.
Art. 40- Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros , de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del CINCO por ciento (5 %) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta TREINTA (30) días antes del cierre del ejercicio.
Art. 41- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el DIEZ por ciento (10 %) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los TREINTA (30) días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.
Art. 42- Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de TREINTA (30) días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por lo menos QUINCE (15) días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar.
Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de UN (1) día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.
Art. 43- Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.
Art. 44- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.
Art. 45- Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de DOS TERCIOS (2/3) de tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de UN (1) voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
TITULO X – DE LAS ELECCIONES
Art. 46- Cuando se convoquen a Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince días de antelación a la fecha fijada para el acto. La elección de los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización se efectuará directamente en la asamblea mediante la emisión de voto secreto por parte de los asociados presentes en el acto, por el sistema de elección por cargos, resultando electos los que obtuvieran mayor cantidad de votos en cada cargo. Previamente será necesario confeccionar una nomina de postulantes. Si los candidatos que hubieren, resultado electos, no se hicieran cargo de sus funciones, quedarán inhabilitados por el término de DOS (2) años para ser miembros de los Órganos Directivos. No será aceptado el voto por poder o por correo en ningún caso.
Art. 47- Para el caso en que no se lograran postulaciones previas, para ocupar cargos directivos, la Asamblea podrá constituir una sola lista de candidatos a autoridades. No será necesario el acto eleccionario y en consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. .
TÍTULO XI – DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Art. 48- Estos estatutos podrán reformarse total o parcialmente:
a. A pedido de la mitad más uno de los miembros de la Comisión Directiva.
b. A petición escrita de un TREINTA por ciento (30%) de los asociados.
Art. 49- La reforma será tratada y resuelta en la Asamblea Extraordinaria convocada en día y hora que determine la Comisión Directiva.
Art. 50- La modificación del presente estatuto, tendrá validez con la mayoría de votos de asociados presentes en la Asamblea.
TÍTULO XII - DISOLUCIÓN
Art. 51- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el país y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.
TITULO XIII– DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 52- El presente estatuto entrará en vigencia tan pronto sea aprobado por la Asamblea. Queda autorizada la Comisión Directiva gestionar ante el Poder Ejecutivo el reconocimiento y concesión de la Personería Jurídica a la asociación.
Art. 53- No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 17 del presente estatuto, durante los dos primeros años de vigencia del mismo.
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